Arraigos

Arraigo familiar

Revisión de vínculos familiares y circunstancias que permiten solicitar arraigo familiar.

✓ Estudio individual✓ Atención nacional✓ Información jurídica revisada

El arraigo familiar actual es una autorización excepcional delimitada a supuestos concretos relacionados con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. No es la vía general para cualquier familiar de una persona española: desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento existe una autorización específica para familiares de españoles que debe compararse antes de elegir el procedimiento.

Puede solicitarlo el padre, la madre o el tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza cuando reside en España, lo tiene a cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones paternofiliales. También puede estudiarse para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, la tiene a cargo y convive con ella. No se exige permanencia mínima.

Este procedimiento, de un vistazoContenido específico y revisado en septiembre de 2026

Supuestos incluidos en el arraigo familiar

Progenitor de menor comunitario

Padre o madre de un menor UE, EEE o suizo que reside en España y cumple convivencia, cargo u obligaciones paternofiliales.

Tutor del menor

Persona extranjera que ejerce una tutela válida y puede documentar tanto la medida como la atención efectiva.

Apoyo a persona con discapacidad

Familiar que presta el apoyo necesario para el ejercicio de la capacidad jurídica, convive y tiene a cargo a la persona comunitaria.

Comparación previa de regímenes

Si la persona de referencia es española o existe otro vínculo, debe comprobarse la autorización de familiar de español o el régimen comunitario.

Requisitos que deben estudiarse

La clave no es solo el certificado de parentesco. La Oficina estudia la nacionalidad de la persona de referencia, la residencia en España y la realidad del cuidado, la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones familiares.

  • Encontrarse en España y no tener una solicitud de protección internacional pendiente en los términos reglamentarios.
  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni resultar más adecuado otro régimen jurídico.
  • Probar el vínculo de filiación, tutela o parentesco y apoyo a persona con discapacidad.
  • Acreditar convivencia, cargo o cumplimiento de obligaciones paternofiliales según el supuesto.
  • Carecer de antecedentes incompatibles y no representar amenaza para el orden público.
  • Abonar la tasa y presentar ante la Oficina de Extranjería del domicilio.

Documentación habitual del expediente

La lista definitiva depende de la nacionalidad, el historial y el lugar de presentación. Estos bloques permiten preparar una primera revisión sin confundir orientación general con una lista cerrada:

Solicitante

Pasaporte completo en vigor y antecedentes extranjeros cuando sean exigibles.

Menor

Certificado de nacimiento, documento de identidad y prueba de nacionalidad UE, EEE o suiza.

Tutela

Resolución o documento público que atribuye la tutela y prueba de su vigencia.

Convivencia y cargo

Padrón conjunto, escolarización, domicilio, gastos y otros documentos que demuestren atención efectiva.

Obligaciones familiares

Resoluciones, convenios y justificantes de pago si no existe convivencia con el menor.

Discapacidad y apoyo

Reconocimiento de discapacidad o necesidad de apoyo, parentesco, convivencia y pruebas del cuidado prestado.

Procedimiento paso a paso

1

Identificar la nacionalidad de referencia

Se descarta primero que corresponda la autorización para familiares de españoles u otra tarjeta comunitaria.

2

Definir el supuesto

Se concreta si existe filiación, tutela o apoyo a una persona con discapacidad.

3

Demostrar la relación efectiva

Se unen documentos civiles con prueba de convivencia, cargo, cuidado o cumplimiento de obligaciones.

4

Presentar en Extranjería

Se registra el modelo EX-10 con tasa e índice documental, presencialmente o mediante la plataforma habilitada.

5

TIE y continuidad

Tras la concesión se solicita la tarjeta dentro del mes siguiente y se revisan los efectos de cualquier cambio familiar.

Resolución, efectos y siguiente trámite

La autorización de arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años y lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, salvo limitaciones ligadas a la edad mínima laboral. Esta duración la diferencia del resto de arraigos ordinarios.

Una separación de domicilios, un cambio en la custodia o el incumplimiento de obligaciones puede ser relevante. Conviene conservar durante la vigencia pruebas de que continúa la relación familiar que fundamentó la autorización.

Arraigo familiar o residencia para familiares de españoles

El arraigo familiar vigente queda concentrado en determinados progenitores o tutores de menores comunitarios y familiares que apoyan a personas comunitarias con discapacidad. Los familiares de ciudadanos españoles disponen de una autorización específica en el nuevo Reglamento.

Confundir ambos procedimientos puede alterar requisitos, documentos, formulario y fundamento jurídico. La nacionalidad de la persona de referencia y el vínculo exacto deben comprobarse antes de solicitar certificados o presentar.

Motivos de problemas, requerimientos o denegación

La Administración decide sobre el expediente completo. Estos son puntos de riesgo propios de arraigo familiar que conviene resolver antes de presentar:

  • Usar arraigo familiar para un familiar de español sin comparar la autorización específica vigente.
  • Aportar solo el nacimiento sin acreditar cargo, convivencia u obligaciones.
  • No legalizar o traducir correctamente documentos civiles extranjeros.
  • Presentar una tutela o medida de apoyo que no sea reconocible en España.
  • Ocultar cambios de custodia, domicilio o relación familiar.

Cómo puede intervenir un abogado

El abogado puede comprobar el encaje jurídico, construir la cronología, preparar una lista documental individual, revisar traducciones y legalizaciones, presentar cuando el procedimiento lo permita y responder a requerimientos. También debe explicar las alternativas si falta un requisito y diferenciar una posibilidad razonable de una garantía que nadie puede ofrecer.

Antes de contratar se concreta si el encargo comprende únicamente una consulta, la preparación y presentación completa, el seguimiento, los trámites posteriores o un recurso. Esa delimitación evita que actuaciones importantes queden fuera cuando llegue una notificación.

Información jurídica: contenido revisado el 12 de septiembre de 2026. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento individual.

Fuentes oficiales para comprobar la información

La normativa consolidada y los canales administrativos deben consultarse siempre en sus versiones vigentes. Puedes revisar el Reglamento de Extranjería en el BOE, el Código de Extranjería y la plataforma Mercurio cuando resulte aplicable.

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